a) tener certificado habilitante de Rematador o Martillero otorgado por autoridad competente conforme a la ley Nacional de Martilleros.
b) tener matrícula de Corredor conforme a lo prescripto por el Código de Comercio y leyes modificatorias.
c) estar inscripto en alguno de los colegios Departamentales creados por esta ley..
3. Sin perjuicio de lo establecido en las leyes de fondo respectivas, no podrán ejercer la profesión de Martillero y Corredor Público:
a) los que ejerzan de modo regular y permanente otra profesión o cargo para cuyo desempeño se requiera otro título habilitante.
b) los magistrados, funcionarios y empleados de la administración de Justicia Nacional y Provincial.
c) los eclesiásticos, miembros de las fuerzas armadas y de seguridad en actividad.
a) acreditar identidad personal.
b) para martillero, presentar título habilitante otorgado de conformidad con lo establecido en el la ley de Martilleros.
Para corredor, presentar matrícula expedida por tribunal competente de cualquier jurisdicción de la provincia de Buenos Aires, conforme a lo establecido por el Código de Comercio y leyes modificatorias.
c) manifestar bajo juramento, no estar comprendido en ninguna de las inhabilidades e incompatibilidades establecidas en la legislación de fondo y local aplicables.
d) denunciar su domicilio real y permanente y constituir domicilio legal en la jurisdicción departamental en la que se desarrollen las actividades profesionales, el que servirá a los efectos de sus relaciones con sus comitentes, la Justicia y el colegio profesional,
Los martilleros y corredores públicos no podrán estar inscriptos en más de un colegio.
En todos los casos prevalecerá como domicilio legal el de la oficina del colegiado, mientras que si tuviese varias, prevalecerá el de la oficina donde tuviera al mismo tiempo su lugar de residencia.
e) acreditar que no se encuentra inhibido para disponer de sus bienes, mediante el acompañamiento del certificado del registro correspondiente.
f) acreditar buena conducta y concepto público. Este requisito y el de domicilio, se justificará en la forma que determine el reglamento.
g) acreditar idoneidad de conformidad a lo establecido en la legislación nacional vigente en la materia.
h) constituir a la orden del colegio departamental, una fianza personal, real, o de seguro de caución, equivalente a veinte (20) sueldos mínimos del Escalafón Técnico de la Administración Pública Provincial, que se renovará cada dos (2) años. La fianza será válida en todo el territorio provincial con solo acreditara su constitución mediante comprobante o certificado expedido por el colegio departamental que corresponda. Podrá constituirse mediante depósito de bonos o títulos de la renta pública nacional o provincial. Esta fianza garantizará exclusivamente el pago de los daños emergentes de los hechos culposos o dolosos de los martilleros y corredores públicos inscriptos en la matrícula respectiva, judicial o particularmente; el pago de las multas que le fuesen impuestas por los Tribunales o los colegios y la devolución de las sumas que hubieran retenido y estuvieran obligados a restituir. La fianza ocaución se entenderá otorgada permanentemente por la suma preestablecida, sin que disminuya en ningún caso el monto de la responsabilidad de los fiadores. En caso de efectivizarse la garantía, deberá el interesado proceder a su reposición dentro de los quince días, en caso contrario quedara suspendido en la matrícula.
Si la fianza no se renovara a su vencimiento anual, quedará automáticamente excluido del ejercicio profesional, no obstante lo cual la caución subsistirá hasta seis meses después.
54. Los honorarios que percibirán los martilleros y corredores públicos por los trabajos profesionales que realicen, se ajustarán a la siguiente escala arancelaria:
b) Subasta de rodados, plantas, mercaderías, demoliciones, implementos agrícolas y muebles en general: del 5% al 10% a cargo del comprados.
c) Subasta de fondo de comercio: del 2,5% al 5% a cargo de cada parte.
d) Subasta de hacienda:
1. Venta de mercados (concentraciones con destino a consumo, conserva o explotación): del 1% al 2% a cargo del vendedor.
2. Venta en remate de vacunos generales: del 1% al 2% a cargo del vendedor y comprador respectivamente.
3. Venta de reproductores generales de todo tipo, de porcinos, caprinos, yeguarizos y asnales en general: del 1,5% al 3% a cargo de cada parte.
4. Venta de reproductores de pedigrée en consignaciones de cabañas o en exposiciones: del 3% al 6% a cargo del comprador.
5. Liquidaciones en establecimientos e instalaciones de vacunos y lanares: del 2% al 4% a cargo del comprador; yeguarizos, porcinos, caprinos y asnales, reproductores de todo tipo: del 3% al 6% a cargo del comprador.
6. Venta de hacienda faenada (carnes de gaucho): del 1% al 2% a cargo del vendedor.
e) Subasta de aves y conejos: del 5% al 10% a cargo del comprador.
f) En todos los casos el vendedor pagará, además, la cuenta de gastos y de publicidad previamente convenida.
b) Venta de títulos y acciones con o sin cotización en bolsa, sin incurrir en los supuestos contemplados por la ley 17811 de oferta pública de títulos valores: del 0,5% al 1% a cargo de cada parte.
c) Venta de rodados, demoliciones, plantas, mercadería, implementos agrícolas, muebles en general: del 3% al 6% a cargo del comprador.
d) Venta de fondos de comercio:
1. A inventario: del 2% al 4% a cargo del comprador y del 3% al 6% a cargo del vendedor.
2. En block: del 2,5% al 5% por cada parte.
e) Venta de hacienda y ave:
1. Venta de vacunos y lanares en general: del 1% al 2% a cargo de cada parte.
2. Venta de porcinos, caprinos, yeguarizos y asnales en general: del 1,5% al 3% a cargo de cada parte.
3. Venta de reproductores generales: vacunos, lanares, porcinos, caprinos, yeguarizos y asnales: del 1,5% al 3% a cargo de cada parte.
4. Venta de reproductores de pedigrée: del 3% al 6% a cargo del comprador.
5. Venta de aves: del 2,5% al 5% a cargo de cada parte.
f) Arrendamiento en locaciones urbanas o rurales: del 1% al 2% a cargo de cada parte sobre el importe del plazo de contrato. En caso de no existir contrato escrito, se tomará como base el importe de dos años de arrendamiento o locación. En alquileres por temporada: el 1,5% al 3% del monto de contrato a cargo de cada una de las partes.
g) Dinero en hipoteca: del 0,75% al 1,5% a cargo de cada parte.
h) Venta de ganado de cualquier tipo a frigoríficos: del 1% al 2% de honorarios o aranceles a cargo del vendedor.
i) En todos los casos, el vendedor pagará, además, los gastos de publicidad previamente convenidos.
Los martilleros y corredores públicos podrán fijar por contrato el monto de sus aranceles y honorarios sin otras sujeción que a esta ley y a las disposiciones de los Códigos de Fondo, pero el contrato será redactado por escrito bajo pena de nulidad y no admitirá otra prueba de su existencia que la exhibición del documento o la confesión de parte de haber sido firmado.
Las escalas arancelarias serán de observancia obligatoria, tanto en los mínimos como en los máximos previstos.
III. Inaplicabilidad de los aranceles:
No será de aplicación el presente arancel, cuando en virtud de leyes particulares o especiales se establezcan aranceles diferenciales. Los honorarios que percibirán los martilleros y corredores públicos por los trabajos profesionales que realicen, se ajustarán a la siguiente escala arancelaria:
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