Ley 10973
Texto con la reforma Ley 14085
CAPITULO IV.
DE LOS ARANCELES
Artículo 54º.- Los honorarios que percibirán los Martilleros y Corredores Públicos por los
trabajos profesionales que realicen, se ajustarán a la siguiente escala arancelaria:
I.- DE LOS MARTILLEROS PUBLICOS:
a) Subasta de inmuebles: del 1,5 % al 3 % a cargo de cada parte.
b) Subasta de rodados, plantas, mercaderías, demoliciones, implementos agrícolas y
muebles en general: del 5 % al 10 % a cargo del comprador.
c) Subasta de fondo de comercio: del 2,5 % al 5 % a cargo de cada parte.
d) Subasta de hacienda:
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1) Venta en mercados (concentraciones con destino a consumo, conserva o exportación): del
1% al 2% a cargo del vendedor;
2) Venta en remate de vacunos generales: del 1 % al 2 % a cargo del vendedor y comprador
respectivamente;
3) Venta de reproductores generales de todo tipo, de porcinos, caprinos, yeguarizos y asnales
en general: del 1,5% al 3% a cargo de cada parte;
4) Venta de reproductores de pedigreé en consignaciones de cabañas o en exposiciones: del
3 % al 6 % a cargo del comprador;
5) Liquidaciones en establecimientos e instalaciones de vacunos y lanares: del 2 % al 4 % a
cargo del comprador, yeguarizos, porcinos, caprinos y asnales, reproductores de todo tipo:
del 3 % al 6 % a cargo del comprador;
6) Venta de hacienda faenada (carnes de gancho): del 1 % al 2% a cargo del vendedor.
e) Subasta de aves y conejos: del 5 % al 10 % a cargo del comprador.
f) Subasta de cualquier otro tipo de bienes y/o derechos no especificados aquí del 5% al
10%.
g) En todos los casos el vendedor pagará, además, la cuenta de gastos de publicidad
previamente convenida.
II.- DE LOS CORREDORES:
a) Venta de inmuebles: del 1,5 % al 3% a cargo de cada parte.
b) Venta de títulos y acciones con o sin cotización en bolsa, sin incurrir en los supuestos
contemplados por la Ley 17.811 de Oferta Pública de Títulos Valores: del 1 % al 1,5 % a
cargo de cada parte.
c) Venta de rodados, demoliciones, plantas, mercadería, implementos agrícolas, muebles en
general: del 3 % al 6 % a cargo del comprador.
d) Venta de fondos de comercio:
1) A inventario: del 2 % al 4 % a cargo del comprador y del 3 % al 6 % a cargo del vendedor;
2) En block: del 2,5 % al 5 % a cargo de cada parte.
e) Venta de hacienda y aves:
1) Venta de vacunos y lanares en general: del 1 % al 2 % a cargo de cada parte;
2) Venta de porcinos, caprinos, yeguarizos y asnales en general: del 1,5 % al 3 % a cargo de
cada parte;
3) Venta de reproductores generales: vacunos, lanares, porcinos, caprinos, yeguarizos y
asnales: del 1,5 % al 3 % a cargo de cada parte;
4) Venta de reproductores de pedigreé: del 3% al 6% a cargo de los compradores;
5) Venta de aves: del 2,5% al 5% a cargo de cada parte.
6) Arrendamientos en locaciones urbanas o rurales: del 1% al 2 %, a cargo de cada parte
sobre el importe del plazo de contrato, pudiendo asumir una de las partes, la totalidad
del pago de los honorarios.
En caso de no existir contrato escrito, se tomará como base el importe de dos años de
arrendamiento o locación. En alquileres por temporada: del 1,5 % al 3 % del monto del
contrato a cargo de cada parte.
7) Dinero en hipoteca: del 0,75 % al 1,5 % a cargo de cada parte.
8) Venta de ganado de cualquier tipo a frigoríficos: del 1 % al 2 % de honorarios o aranceles a
cargo del vendedor.
9) En todos los casos, el vendedor pagará además los gastos de publicidad previamente
convenidos.
Los Martilleros y Corredores Públicos podrán fijar por contrato el monto de sus aranceles y
honorarios sin otra sujeción que a esta Ley y a las disposiciones de los Códigos de Fondo;
pero el contrato será redactado por escrito bajo pena de nulidad y no admitirá otra prueba
de su existencia que la exhibición del documento o la confesión de parte de haber sido firmado.
Las escalas arancelarias serán de observancia obligatoria, tanto en los mínimos como en los
máximos previstos. |
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sábado, 26 de mayo de 2012
Cuanto gana un Martillero?
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