EN QUE CONSISTE LA CARRERA:
- Como Martillero, podrá asesorar e intermediar como agente independiente en la oferta y la demanda de todo tipo de bienes y efectuar ventas en subastas (públicas o privadas).
- Como Corredor (inmobiliario y mobiliario) estará capacitado para intervenir en la administración, gerenciamiento y gestión crediticias de operaciones mobiliarias e inmobiliarias.
- Como Tasador podrá actuar como tasador privado, oficial o judicial.
- Como Administrador de Consorcios podrá administrar consorcios de propiedad horizontal.
Martillero, tasador y corredor publico
Toda la información que necesitas sobre la carrera de Martillero, Tazador y corredor publico.
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Porque quieres ser Martillero?
domingo, 27 de mayo de 2012
sábado, 26 de mayo de 2012
Donde estudiar martillero.?
En la República Argentina para ser Martillero Público es necesario cursar una carrera universitaria y, para ejercer la profesión, el graduado debe matricularse en el Colegio de Martilleros correspondiente a la jurisdicción en donde se desempeñará. El ejercicio de la profesión de Martillero Público está íntimamente ligado al Corredor de Comercio.
CORREDOR DE COMERCIO Y MARTILLERO PÚBLICO
Tipo : Grado
Duración : 2 años y 6 meses
Universidad Nacional de Lomas de Zamora
Facultad de Derecho
Dirección : Complejo Universitario. Juan XXIII y Ruta Provincial 4 S/N Lomas De Zamora
Provincia : Buenos Aires
Teléfono : 42829470 42829471 / 2
URL : http://www.unlz.edu.ar/a-derecho.htm
Sede central de la universidad
Dirección : Ruta Provincial 4 Km 2 Llavallol
Provincia : Buenos Aires
Teléfono : (011) 4282-7818 (011) 4282-8114
URL : http://www.unlz.edu.ar
CORREDOR DE COMERCIO Y MARTILLERO PÚBLICO
Tipo : PreGrado
Duración : 2 años
Universidad Champagnat
Facultad de Ciencias Económicas
Dirección : Belgrano 721 Godoy Cruz
Provincia : Mendoza
Teléfono : 02626 448448
Sede central de la universidad
Dirección : Belgrano 721 Godoy Cruz
Provincia : Mendoza
Teléfono : (0261) 424-8446 (0261) 424-2253
CORREDOR DE COMERCIO Y MARTILLERO PÚBLICO
Tipo : PreGrado
Duración : 3 años
Comentarios : www.uccuyo.edu.ar
Universidad Católica de Cuyo
Facultad de Derecho y Ciencias Sociales
Dirección : Av. J. Ignacio de la Roza 1516 Barrio Rivadavia
Provincia : San Juan
Teléfono : 0264 4332525
URL : http://www.uccuyo.edu.ar/uni-derecho.asp
Sede central de la universidad
Dirección : Av. J. Ignacio de la Roza 1516 Barrio Rivadavia
Provincia : San Juan
Teléfono : (0264) 429-2300
URL : http://www.uccuyo.edu.ar
MARTILLERO PÚBLICO Y CORREDOR DE COMERCIO
Duración : n/e
Universidad Nacional de General San Martín
Escuela de Economía y Negocios
Dirección : 91 ( ex San Lorenzo ) 3391 Villa Ballester
Provincia : Buenos Aires
Teléfono : 47675675
URL : http://www.unsam.edu.ar/unsam/Esc_EyN.ht…
Sede central de la universidad
Dirección : Campus Av. 25 de Mayo y Martín de Irigoyen San Martín
Provincia : Buenos Aires
Teléfono : 011 45807275 45807281
URL : http://www.unsam.edu.ar
MARTILLERO PÚBLICO, CORREDOR Y TASADOR INMOBILIARIO
Tipo : PreGrado
Duración : n/e
Comentarios :
Universidad del Centro Educativo Latinoamericano
Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales
Dirección : Av. Pellegrini 1332 Rosario
Provincia : Santa Fe
Teléfono : 0341 4261241 0341 4492546
URL : http://www.ucel.edu.ar/carreras.htm
Sede central de la universidad
EN ESTA PAGINA ENCONTRARS MUCHAS MAS OPCIONES
http://www.universia.com.ar/contenidos/b…
Dirección : Av. Pellegrini 1332 Rosario
Provincia : Santa Fe
Teléfono : (0341) 4261421
URL : http://www.ucel.edu.ar
CORREDOR DE COMERCIO Y MARTILLERO PÚBLICO
Tipo : Grado
Duración : 2 años y 6 meses
Universidad Nacional de Lomas de Zamora
Facultad de Derecho
Dirección : Complejo Universitario. Juan XXIII y Ruta Provincial 4 S/N Lomas De Zamora
Provincia : Buenos Aires
Teléfono : 42829470 42829471 / 2
URL : http://www.unlz.edu.ar/a-derecho.htm
Sede central de la universidad
Dirección : Ruta Provincial 4 Km 2 Llavallol
Provincia : Buenos Aires
Teléfono : (011) 4282-7818 (011) 4282-8114
URL : http://www.unlz.edu.ar
CORREDOR DE COMERCIO Y MARTILLERO PÚBLICO
Tipo : PreGrado
Duración : 2 años
Universidad Champagnat
Facultad de Ciencias Económicas
Dirección : Belgrano 721 Godoy Cruz
Provincia : Mendoza
Teléfono : 02626 448448
Sede central de la universidad
Dirección : Belgrano 721 Godoy Cruz
Provincia : Mendoza
Teléfono : (0261) 424-8446 (0261) 424-2253
CORREDOR DE COMERCIO Y MARTILLERO PÚBLICO
Tipo : PreGrado
Duración : 3 años
Comentarios : www.uccuyo.edu.ar
Universidad Católica de Cuyo
Facultad de Derecho y Ciencias Sociales
Dirección : Av. J. Ignacio de la Roza 1516 Barrio Rivadavia
Provincia : San Juan
Teléfono : 0264 4332525
URL : http://www.uccuyo.edu.ar/uni-derecho.asp
Sede central de la universidad
Dirección : Av. J. Ignacio de la Roza 1516 Barrio Rivadavia
Provincia : San Juan
Teléfono : (0264) 429-2300
URL : http://www.uccuyo.edu.ar
MARTILLERO PÚBLICO Y CORREDOR DE COMERCIO
Duración : n/e
Universidad Nacional de General San Martín
Escuela de Economía y Negocios
Dirección : 91 ( ex San Lorenzo ) 3391 Villa Ballester
Provincia : Buenos Aires
Teléfono : 47675675
URL : http://www.unsam.edu.ar/unsam/Esc_EyN.ht…
Sede central de la universidad
Dirección : Campus Av. 25 de Mayo y Martín de Irigoyen San Martín
Provincia : Buenos Aires
Teléfono : 011 45807275 45807281
URL : http://www.unsam.edu.ar
MARTILLERO PÚBLICO, CORREDOR Y TASADOR INMOBILIARIO
Tipo : PreGrado
Duración : n/e
Comentarios :
Universidad del Centro Educativo Latinoamericano
Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales
Dirección : Av. Pellegrini 1332 Rosario
Provincia : Santa Fe
Teléfono : 0341 4261241 0341 4492546
URL : http://www.ucel.edu.ar/carreras.htm
Sede central de la universidad
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Dirección : Av. Pellegrini 1332 Rosario
Provincia : Santa Fe
Teléfono : (0341) 4261421
URL : http://www.ucel.edu.ar
Cuanto gana un Martillero?
Ley 10973
Texto con la reforma Ley 14085
CAPITULO IV.
DE LOS ARANCELES
Artículo 54º.- Los honorarios que percibirán los Martilleros y Corredores Públicos por los
trabajos profesionales que realicen, se ajustarán a la siguiente escala arancelaria:
I.- DE LOS MARTILLEROS PUBLICOS:
a) Subasta de inmuebles: del 1,5 % al 3 % a cargo de cada parte.
b) Subasta de rodados, plantas, mercaderías, demoliciones, implementos agrícolas y
muebles en general: del 5 % al 10 % a cargo del comprador.
c) Subasta de fondo de comercio: del 2,5 % al 5 % a cargo de cada parte.
d) Subasta de hacienda:
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1) Venta en mercados (concentraciones con destino a consumo, conserva o exportación): del
1% al 2% a cargo del vendedor;
2) Venta en remate de vacunos generales: del 1 % al 2 % a cargo del vendedor y comprador
respectivamente;
3) Venta de reproductores generales de todo tipo, de porcinos, caprinos, yeguarizos y asnales
en general: del 1,5% al 3% a cargo de cada parte;
4) Venta de reproductores de pedigreé en consignaciones de cabañas o en exposiciones: del
3 % al 6 % a cargo del comprador;
5) Liquidaciones en establecimientos e instalaciones de vacunos y lanares: del 2 % al 4 % a
cargo del comprador, yeguarizos, porcinos, caprinos y asnales, reproductores de todo tipo:
del 3 % al 6 % a cargo del comprador;
6) Venta de hacienda faenada (carnes de gancho): del 1 % al 2% a cargo del vendedor.
e) Subasta de aves y conejos: del 5 % al 10 % a cargo del comprador.
f) Subasta de cualquier otro tipo de bienes y/o derechos no especificados aquí del 5% al
10%.
g) En todos los casos el vendedor pagará, además, la cuenta de gastos de publicidad
previamente convenida.
II.- DE LOS CORREDORES:
a) Venta de inmuebles: del 1,5 % al 3% a cargo de cada parte.
b) Venta de títulos y acciones con o sin cotización en bolsa, sin incurrir en los supuestos
contemplados por la Ley 17.811 de Oferta Pública de Títulos Valores: del 1 % al 1,5 % a
cargo de cada parte.
c) Venta de rodados, demoliciones, plantas, mercadería, implementos agrícolas, muebles en
general: del 3 % al 6 % a cargo del comprador.
d) Venta de fondos de comercio:
1) A inventario: del 2 % al 4 % a cargo del comprador y del 3 % al 6 % a cargo del vendedor;
2) En block: del 2,5 % al 5 % a cargo de cada parte.
e) Venta de hacienda y aves:
1) Venta de vacunos y lanares en general: del 1 % al 2 % a cargo de cada parte;
2) Venta de porcinos, caprinos, yeguarizos y asnales en general: del 1,5 % al 3 % a cargo de
cada parte;
3) Venta de reproductores generales: vacunos, lanares, porcinos, caprinos, yeguarizos y
asnales: del 1,5 % al 3 % a cargo de cada parte;
4) Venta de reproductores de pedigreé: del 3% al 6% a cargo de los compradores;
5) Venta de aves: del 2,5% al 5% a cargo de cada parte.
6) Arrendamientos en locaciones urbanas o rurales: del 1% al 2 %, a cargo de cada parte
sobre el importe del plazo de contrato, pudiendo asumir una de las partes, la totalidad
del pago de los honorarios.
En caso de no existir contrato escrito, se tomará como base el importe de dos años de
arrendamiento o locación. En alquileres por temporada: del 1,5 % al 3 % del monto del
contrato a cargo de cada parte.
7) Dinero en hipoteca: del 0,75 % al 1,5 % a cargo de cada parte.
8) Venta de ganado de cualquier tipo a frigoríficos: del 1 % al 2 % de honorarios o aranceles a
cargo del vendedor.
9) En todos los casos, el vendedor pagará además los gastos de publicidad previamente
convenidos.
Los Martilleros y Corredores Públicos podrán fijar por contrato el monto de sus aranceles y
honorarios sin otra sujeción que a esta Ley y a las disposiciones de los Códigos de Fondo;
pero el contrato será redactado por escrito bajo pena de nulidad y no admitirá otra prueba
de su existencia que la exhibición del documento o la confesión de parte de haber sido firmado.
Las escalas arancelarias serán de observancia obligatoria, tanto en los mínimos como en los
máximos previstos. |
Requisitos para trabajar de Martillero
a) tener certificado habilitante de Rematador o Martillero otorgado por autoridad competente conforme a la ley Nacional de Martilleros.
b) tener matrícula de Corredor conforme a lo prescripto por el Código de Comercio y leyes modificatorias.
c) estar inscripto en alguno de los colegios Departamentales creados por esta ley..
3. Sin perjuicio de lo establecido en las leyes de fondo respectivas, no podrán ejercer la profesión de Martillero y Corredor Público:
a) los que ejerzan de modo regular y permanente otra profesión o cargo para cuyo desempeño se requiera otro título habilitante.
b) los magistrados, funcionarios y empleados de la administración de Justicia Nacional y Provincial.
c) los eclesiásticos, miembros de las fuerzas armadas y de seguridad en actividad.
a) acreditar identidad personal.
b) para martillero, presentar título habilitante otorgado de conformidad con lo establecido en el la ley de Martilleros.
Para corredor, presentar matrícula expedida por tribunal competente de cualquier jurisdicción de la provincia de Buenos Aires, conforme a lo establecido por el Código de Comercio y leyes modificatorias.
c) manifestar bajo juramento, no estar comprendido en ninguna de las inhabilidades e incompatibilidades establecidas en la legislación de fondo y local aplicables.
d) denunciar su domicilio real y permanente y constituir domicilio legal en la jurisdicción departamental en la que se desarrollen las actividades profesionales, el que servirá a los efectos de sus relaciones con sus comitentes, la Justicia y el colegio profesional,
Los martilleros y corredores públicos no podrán estar inscriptos en más de un colegio.
En todos los casos prevalecerá como domicilio legal el de la oficina del colegiado, mientras que si tuviese varias, prevalecerá el de la oficina donde tuviera al mismo tiempo su lugar de residencia.
e) acreditar que no se encuentra inhibido para disponer de sus bienes, mediante el acompañamiento del certificado del registro correspondiente.
f) acreditar buena conducta y concepto público. Este requisito y el de domicilio, se justificará en la forma que determine el reglamento.
g) acreditar idoneidad de conformidad a lo establecido en la legislación nacional vigente en la materia.
h) constituir a la orden del colegio departamental, una fianza personal, real, o de seguro de caución, equivalente a veinte (20) sueldos mínimos del Escalafón Técnico de la Administración Pública Provincial, que se renovará cada dos (2) años. La fianza será válida en todo el territorio provincial con solo acreditara su constitución mediante comprobante o certificado expedido por el colegio departamental que corresponda. Podrá constituirse mediante depósito de bonos o títulos de la renta pública nacional o provincial. Esta fianza garantizará exclusivamente el pago de los daños emergentes de los hechos culposos o dolosos de los martilleros y corredores públicos inscriptos en la matrícula respectiva, judicial o particularmente; el pago de las multas que le fuesen impuestas por los Tribunales o los colegios y la devolución de las sumas que hubieran retenido y estuvieran obligados a restituir. La fianza ocaución se entenderá otorgada permanentemente por la suma preestablecida, sin que disminuya en ningún caso el monto de la responsabilidad de los fiadores. En caso de efectivizarse la garantía, deberá el interesado proceder a su reposición dentro de los quince días, en caso contrario quedara suspendido en la matrícula.
Si la fianza no se renovara a su vencimiento anual, quedará automáticamente excluido del ejercicio profesional, no obstante lo cual la caución subsistirá hasta seis meses después.
54. Los honorarios que percibirán los martilleros y corredores públicos por los trabajos profesionales que realicen, se ajustarán a la siguiente escala arancelaria:
b) Subasta de rodados, plantas, mercaderías, demoliciones, implementos agrícolas y muebles en general: del 5% al 10% a cargo del comprados.
c) Subasta de fondo de comercio: del 2,5% al 5% a cargo de cada parte.
d) Subasta de hacienda:
1. Venta de mercados (concentraciones con destino a consumo, conserva o explotación): del 1% al 2% a cargo del vendedor.
2. Venta en remate de vacunos generales: del 1% al 2% a cargo del vendedor y comprador respectivamente.
3. Venta de reproductores generales de todo tipo, de porcinos, caprinos, yeguarizos y asnales en general: del 1,5% al 3% a cargo de cada parte.
4. Venta de reproductores de pedigrée en consignaciones de cabañas o en exposiciones: del 3% al 6% a cargo del comprador.
5. Liquidaciones en establecimientos e instalaciones de vacunos y lanares: del 2% al 4% a cargo del comprador; yeguarizos, porcinos, caprinos y asnales, reproductores de todo tipo: del 3% al 6% a cargo del comprador.
6. Venta de hacienda faenada (carnes de gaucho): del 1% al 2% a cargo del vendedor.
e) Subasta de aves y conejos: del 5% al 10% a cargo del comprador.
f) En todos los casos el vendedor pagará, además, la cuenta de gastos y de publicidad previamente convenida.
b) Venta de títulos y acciones con o sin cotización en bolsa, sin incurrir en los supuestos contemplados por la ley 17811 de oferta pública de títulos valores: del 0,5% al 1% a cargo de cada parte.
c) Venta de rodados, demoliciones, plantas, mercadería, implementos agrícolas, muebles en general: del 3% al 6% a cargo del comprador.
d) Venta de fondos de comercio:
1. A inventario: del 2% al 4% a cargo del comprador y del 3% al 6% a cargo del vendedor.
2. En block: del 2,5% al 5% por cada parte.
e) Venta de hacienda y ave:
1. Venta de vacunos y lanares en general: del 1% al 2% a cargo de cada parte.
2. Venta de porcinos, caprinos, yeguarizos y asnales en general: del 1,5% al 3% a cargo de cada parte.
3. Venta de reproductores generales: vacunos, lanares, porcinos, caprinos, yeguarizos y asnales: del 1,5% al 3% a cargo de cada parte.
4. Venta de reproductores de pedigrée: del 3% al 6% a cargo del comprador.
5. Venta de aves: del 2,5% al 5% a cargo de cada parte.
f) Arrendamiento en locaciones urbanas o rurales: del 1% al 2% a cargo de cada parte sobre el importe del plazo de contrato. En caso de no existir contrato escrito, se tomará como base el importe de dos años de arrendamiento o locación. En alquileres por temporada: el 1,5% al 3% del monto de contrato a cargo de cada una de las partes.
g) Dinero en hipoteca: del 0,75% al 1,5% a cargo de cada parte.
h) Venta de ganado de cualquier tipo a frigoríficos: del 1% al 2% de honorarios o aranceles a cargo del vendedor.
i) En todos los casos, el vendedor pagará, además, los gastos de publicidad previamente convenidos.
Los martilleros y corredores públicos podrán fijar por contrato el monto de sus aranceles y honorarios sin otras sujeción que a esta ley y a las disposiciones de los Códigos de Fondo, pero el contrato será redactado por escrito bajo pena de nulidad y no admitirá otra prueba de su existencia que la exhibición del documento o la confesión de parte de haber sido firmado.
Las escalas arancelarias serán de observancia obligatoria, tanto en los mínimos como en los máximos previstos.
III. Inaplicabilidad de los aranceles:
No será de aplicación el presente arancel, cuando en virtud de leyes particulares o especiales se establezcan aranceles diferenciales. Los honorarios que percibirán los martilleros y corredores públicos por los trabajos profesionales que realicen, se ajustarán a la siguiente escala arancelaria:
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